Asociación internacional
Coordinación europea por el derecho de los extranjeros a vivir en familia
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Preámbulo
A partir de las conclusiones del encuentro internacional por el derecho a vivir en familia de los inmigrantes
en Europa,
celebrado en Bruselas del 4 al 6 de noviembre de 1993.
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I - Denominación, sede, objeto
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Artículo 1
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Se constituye una asociación internacional sin ánimo de lucro denominada Coordinación europea por el derecho
de los extranjeros a vivir en familia. Dicha Asociación se rige según las disposiciones del Título III de la
ley belga de 27 de junio de 1921, sobre las asociaciones sin ánimo de lucro, las asociaciones internacionales
sin ánimo de lucro y las fundaciones.
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Artículo 2
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La sede social de la Asociación está situada actualmente en Bruselas, 89 Avenue du Parc – c/o CEFA-UO – 1060
Bruselas. La sede puede ser desplazada a cualquier otro lugar en Bélgica por simple decisión de su Consejo de
Administración publicada en los Anexos del Moniteur belge en el mes siguiente a la toma de
decisión.
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Artículo 3
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La Asociación, que está desprovista de cualquier ánimo de lucro, tiene por primer objetivo el de
conseguir que se tomen a nivel de la Unión Europea las medidas adecuadas para garantizar el derecho a vivir en
familia a los extranjeros residentes en uno de los Estados de la Unión.
Su segundo objetivo es el de participar en la construcción de una Europa democrática y social donde
los miembros de las familias inmigrantes encuentren sin discriminación su lugar como ciudadanos.
Las actividades que la Asociación entiende llevar a cabo para promover el derecho a vivir en familia de los
extranjeros provinentes de terceros países residentes en uno de los Estados de la Unión Europea y para
participar en la construcción de una Europa democrática y social donde los miembros de las familias
inmigrantes encuentren sin discriminación su lugar como ciudadanos son sobre todo:
- Campañas de sensibilización de los movimientos asociativos y sindicales;
- Promoción, elaboración y ejecución de proyectos de investigación, de información, de sensibilización y de
acción que contribuyan a conseguir los fines antes descritos;
- Acciones de insistencia ante las instancias de decisión para que sean adoptadas, a nivel de la Unión
Europea y de los Estados miembros, medidas adecuadas que garanticen el derecho a vivir en familia de los
extranjeros residentes en uno de los estados de la Unión;
- Participación en los proyectos y campañas llevados a cabo por otras asociaciones u organizaciones que
tengan fines similares.
La Asociación actúa en relación o mediante las asociaciones miembros y especialmente, en los países donde se
ha constituido una, mediante las coordinaciones nacionales.
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II - Miembros
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Artículo 4
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La Coordinación europea se constituye de personas físicas y morales legalmente constituidas según las leyes y
usos de su país de origen que aprueben sus fines y que se adhieran a los presentes estatutos.
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Se reparten entre:
- miembros adherentes : asociaciones internacionales o europeas, asociaciones de los distintos países de la
Unión Europea;
- miembros asociados: personas físicas, no sujetas a cotización anual.
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Artículo 5
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La admisión de los nuevos miembros está supeditada a las condiciones siguientes:
las asociaciones internacionales o europeas son admitidas por decisión del Consejo de Administración.
Las asociaciones de cada país son igualmente admitidas por decisión del Consejo de Administración, previa
estimación de la coordinación del país en cuestión, cuando ésta exista.
- Los miembros asociados (personas físicas) son admitidos por decisión del Consejo y deben ser presentados
por lo menos por dos miembros del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración resuelve en cada una de sus reuniones las peticiones de admisión
presentadas.
La calidad de miembro se pierde por dimisión, fallecimiento o expulsión. La dimisión debe ser confirmada por
carta certificada dirigida al presidente del Consejo de Administración. La expulsión puede ser propuesta por
el Consejo de Administración por un motivo grave, previa invitación al interesado por carta certificada para
que se explique ante la Comisión; la decisión es tomada por la Asamblea General por una mayoría de dos
tercios de los miembros presentes o representados.
Las asociaciones que no estén al corriente de su cotización durante dos años sucesivos perderán
automáticamente su calidad de miembro efectivo.
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III - Asamblea General
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Artículo 6
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La Asamblea General tiene plenos poderes para la realización de actividades que conduzcan a los fines de la
Coordinación.
Está constituida por el conjunto de los miembros de la Coordinación.
Sólo tienen derecho de voto los miembros adherentes al corriente de cotización, a razón de un voto por
miembro.
Los miembros asociados participan en la Asamblea General con voz pero sin voto.
La Asamblea es el único órgano competente para:
- Aprobar los informes de actividades y morales, así como discutir y aprobar el informe de orientación;
- Aprobar los presupuestos y las cuentas;
- Elegir y revocar a los administradores;
- Elegir y revocar a los miembros de la comisión de control financiero, que no pueden ser miembros del
Consejo de Administración.
La Asamblea General es convocada cada dos años por el Presidente o un vicepresidente en su caso, en la sede
social o en el lugar indicado por la convocatoria.
La convocatoria es enviada 30 días antes de la Asamblea General y contiene el orden del día.
Una Asamblea General Extraordinaria podrá, además, ser convocada por el Presidente o un vicepresidente en su
caso. La convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria es obligatoria si la mitad de los miembros del
Consejo de Administración o de los dos tercios de la Comisión Ejecutiva lo piden, en los casos siguientes:
Modificaciones de los Estatutos: en este caso, la Asamblea General Extraordinaria decide por una mayoría de
dos tercios de los miembros adherentes presentes o representados.
Disolución de la Asociación: cf. art. 14.
Los miembros adherentes y asociados reciben previamente el informe de actividades y el informe financiero,
las propuestas de decisión sometidas a su aprobación y la lista de candidatos para la elección de los miembros
del Consejo de Administración.
Los miembros que no puedan asistir a la Asamblea son invitados a delegar sus funciones en un miembro
adherente de la Asociación. Ningún miembro adherente puede detentar más de cinco votos, comprendido el
propio.
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Artículo 7
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Las deliberaciones de la Asamblea General serán válidas únicamente si por lo menos la mitad de los miembros
adherentes están presentes o son representados. Excepto los casos excepcionales previstos por los presentes
Estatutos, las decisiones y resoluciones son adoptadas por mayoría de los miembros adherentes efectivamente
presentes o representados. No podrán tomarse decisiones no incluidas en el orden del día.
Las decisiones de la Asamblea General son recogidas en un acta escrita firmada por dos miembros de la
Comisión y anotadas en un registro conservado en la sede social de la Asociación.
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Artículo 8
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Los Estatutos sólo pueden ser modificados por una Asamblea General Extraordinaria y por aprobación de una
mayoría de dos tercios de los miembros adherentes presentes o representados.
Las modificaciones propuestas deben haber sido sometidas a la Comisión por lo menos dos meses antes de la
fecha de la siguiente Asamblea General Ordinaria. La Comisión debe someterlas a la Asamblea General
Extraordinaria en el caso que sean presentadas por el Consejo de Administración o si cuentan con el respaldo
de por lo menos un tercio de los miembros adherentes.
En el caso de que no se obtenga el quórum suficiente de dos tercios, una segunda Asamblea General
Extraordinaria decide de forma válida y definitiva en el plazo de un mes, cualquiera que sea en ese caso el
número de miembros adherentes presentes o representados.
Las modificaciones adoptadas son efectivas tras su aprobación por real decreto o decreto ministerial y su
publicación en los Anexos del Moniteur belge.
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IV - Administración y dirección
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Artículo 9
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La Coordinación es dirigida por un Consejo de Administración de entre doce y veinticuatro miembros titulares y
de miembros suplentes, elegidos por la Asamblea General por un mandato de cuatro años.
La mitad del Consejo de Administración es renovable cada dos años. Los miembros salientes son reelegibles.
Los administradores pueden ser revocados por la Asamblea General por una mayoría de dos tercios de los
miembros adherentes presentes o representados.
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Artículo 10
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El Consejo de Administración se reúne por lo menos dos veces al año, a convocatoria del Presidente o por
petición de por lo menos la mitad de sus miembros.
La convocatoria es enviada 30 días antes de la reunión y contiene el orden del día y la indicación del lugar
donde se desarrollará.
Determina las vías y los medios para conseguir los objetivos definidos por la Asamblea General.
Toma todas las decisiones entre dos Asambleas Generales, en el marco de las finalidades de la Asociación, y
rinde cuentas de ellas en la Asamblea General siguiente.
Elige cuando es el caso la Comisión encargada de velar por la ejecución de las decisiones tomadas.
Valida el reglamento interior, cuando procede.
Aprueba provisionalmente el presupuesto y las cuentas y los somete a continuación a la siguiente Asamblea
General para ratificación de los dos años.
Las deliberaciones del Consejo sólo son válidas si están presentes o representados por sus suplentes por lo
menos la mitad de sus miembros. Las decisiones son tomadas por mayoría de los miembros titulares presentes o
representados por sus suplentes. Los miembros suplentes sólo votan en caso de ausencia del titular. En caso de
empate de votos, el Presidente cuenta con voto de calidad.
Las decisiones del Consejo de Administración son recogidas en un acta escrita firmada por dos miembros de la
Comisión y son anotadas en el registro mencionado en el artículo 7.
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Artículo 11
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El Consejo de Administración elige en su seno una Comisión de entre cuatro y siete personas integrada por un
Presidente, uno o varios vicepresidentes, un Secretario General y un Tesorero.
La Comisión puede contar con el apoyo de cualquier administrador o personalidad cuyo concurso y cuya
competencia le parezcan necesarios, e informa de ello al Consejo de Administración tan pronto como sea
posible.
Todos los actos que implican a la asociación deben ser firmados, excepto en el caso de poderes especiales,
por dos administradores.
Las acciones judiciales, igual de demanda que de defensa, son supervisadas por el Consejo de Administración
representado por su presidente o por un administrador designado a tal efecto.
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V - Recursos, presupuestos y cuentas
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Artículo 12
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Los recursos de la Asociación están constituidos por las cotizaciones de sus miembros adherentes, las
participaciones específicas, las subvenciones públicas o privadas y el producto de la venta de sus
publicaciones o de los actos que haya organizado.
El monto de las cotizaciones de los miembros adherentes es establecido por la Asamblea General a partir de
una proposición del Consejo de Administración.
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Artículo 13
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El ejercicio social se cierra el 31 de diciembre del año civil.
El Consejo debe someter a ratificación por la Asamblea General el presupuesto y las cuentas del año en que no
haya habido Asamblea General, y debe someter a aprobación el ejercicio pasado y el presupuesto del ejercicio
siguiente.
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Artículo 14
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La Asociación se disuelve por medio de una Asamblea General Extraordinaria. Esta asamblea sólo puede decidir
de forma válida si están presentes o representados por lo menos la mitad de los miembros adherentes. Las
decisiones deberán tomarse por una mayoría de dos tercios.
En caso de disolución, los bienes de la Asociación serán entregados a una asociación con fines similares. La
decisión de la disolución deberá ser publicada en los Anexos del Moniteur belge.
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Artículo 15
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Todo cuanto no sea previsto por los presentes Estatutos y especialmente las publicaciones en los Anexos del
Monitor Belga queda sujeto a las disposiciones del Título III de la ley belga de 27 de junio de 1921, sobre
las asociaciones sin ánimo de lucro, las asociaciones internacionales sin ánimo de lucro y las fundaciones.
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